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viernes, 25 de mayo de 2012

Principios Generales De La Ejecucion De Penas Ambulatorias

Principios Generales De La Ejecucion De Penas Ambulatorias


En las últimas décadas el control sobre el cumplimiento de las penas ambulatorias y los beneficios de excarcelación en Cuba era ejercido por la policía, la que informaba al Tribunal juzgador en caso de detectar incumplimientos de obligaciones o prohibiciones por parte del controlado y en consecuencia el órgano jurisdiccional resolvía al respecto. A partir del 14 de diciembre del 2000 dicha faena fue asumida por los tribunales de justicia en virtud de la Instrucción No. 163 dictada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, la que instauró la figura del Juez Encargado del Control de la Ejecución, dictándose posteriormente por el propio Consejo de Gobierno la Instrucción No. 163 Bis de 24 de abril de 2002 en la que se acomodaron dichas regulaciones, siendo las que rigen actualmente y que analizamos con detenimiento más adelante. 1 Principios de la ejecución de las penas La ejecución de la pena debe satisfacer tres criterios complementarios; a saber:[1] 1. Abarcar la significación antijurídica del hecho, transmitiendo a la comunidad un mensaje de ratificación de la vigencia de la norma penal como un medio idóneo para tutelar los intereses básicos de las personas que conforman el entramado comunitario; constituiría el paradigma de adecuación de la intensidad de la respuesta a la signific ación antijurídica del hecho. 2. Proteger a las víctimas, evitando fuentes de riesgo de nueva victimización procedente de la conducta del victimario condenado a la pena; dotaría de contenido al paradigma de protección de las víctimas. 3. Posibilitar la reinserción comunitaria del penado, favoreciendo dinámicas de ?responsabilización? por el hecho cometido, a través, preferentemente, del instituto de la reparación del daño y la implementación de alternativas de contenido rehabilitador; conferiría sentido al paradigma de reintegración comunitaria del victimario. En este sentido, son cuatro los principios cardinales de la ejecución penal, los que se explican por sí solos:[2]
  • La tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas
  • El reconocimiento y protección de los derechos fundamentales del condenado a una sanción penal.
  • La finalidad resocializadora de las penas.
  • El monopolio estatal de la ejecución de las sanciones penales.
  • 1.2. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad o ?Reglas de Tokio?. Estas Reglas, contenidas en la Resolución 45/110 de 14 de diciembre de 1990, sugieren su aplicación en el plano nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta las coyunturas sociopolíticas, económicas, culturales y hasta las tradiciones de cada país, partiendo del convencimiento de que la privación de libertad solo se justifica en aras de la seguridad pública y de la prevención del delito, la justa retribución y la disuasión y de que el objetivo primordial del sistema de justicia penal es la reintegración del delincuente a la sociedad.

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