Descargar

sábado, 26 de mayo de 2012

Ley De Prevencion Y Sancion Al Hostigamiento Sexual

Ley De Prevencion Y Sancion Al Hostigamiento Sexual


LEY DE PREVENCION Y SANCION AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL El tema que me ha tocado exponer es la Ley de Prevención y Sanción al Hostigamiento Sexual, Ley Nº 27942 de fecha 05 de Febrero del 2003, publicada en el D.O.P. el día 26 de Febrero del 2003. El objeto de la Ley es prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Relación de autoridad, es todo vínculo existente entre dos personas a través de la cual una de ellas tiene poder de dirección sobre las actividades de la otra, o tiene una situación ventajosa frente a la otra. Este concepto incluye el de relación de dependencia. De los sujetos intervinientes tenemos: El Hostigador: toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento sexual.
  • Concepto de Hostigamiento Sexual Típico o Chantaje Sexual.- Es la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales. Elementos constitutivos de Hostigamiento Sexual: 1.- El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole. 2.- El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima. Manifestaciones de conducta de Hostigamiento Sexual: 1.- Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. 2.- Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad. 3.- Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima, tales como: escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual; conversaciones con términos de corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual; llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas para citas con quien ha rechazado tales solicitudes, comentarios de contenido sexual o de la vida sexual de la persona agraviada, mostrar reiteradamente dibujos, grafitos, revistas, calendarios con contenido sexual, entre otros actos de similar naturaleza. 4.- Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima, tales como: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza. 5.- Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo. Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES de fecha 25-11-03. Elementos constitutivos del Hostigamiento Sexual: 1.- Una relación de autoridad o dependencia, o jerarquía o situación ventajosa.

    No hay comentarios: