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domingo, 27 de mayo de 2012

Derecho A La Inviolabilidad Del Domicilio

Derecho A La Inviolabilidad Del Domicilio


A fin de comprender mejor este derecho en toda su extensión, habría que empezar por definir lo que constitucionalmente se entiende por domicilio, así para el Derecho Constitucional domicilio es la morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio. En este sentido, el doctor Carlos Mesía ha señalado que son tres los elementos que configuran el domicilio constitucional: a) El elemento físico o material, es decir, el espacio en el que la persona vive y en la que puede permitirse comportamientos que los usos sociales no siempre admiten; b) El elemento psicológico, esto es, la intención de habitar el lugar como morada, aun cuando no reúna las condiciones normales para ello. La habitación no exige que sea continua. Cualquier recinto sirve de morada en tanto los individuos que la ocupan lo hacen con dicho ánimo; y c) El elemento autoprotector, la exclusión de los terceros de la propia morada. El concepto de ?domicilio? no se restringe a aquel espacio físico donde una persona fija su residencia habitual, tal cual lo prevé el artículo 33° del Código Civil, sino, debe extenderse a todo lugar o espacio en el que la persona pueda desarrollar su vida privada, excluyendo cualquier libre acceso de terceros. Siendo esto así, domicilio puede constituirlo un auto, una caverna, y cualquier otro espacio a la cual se le agregue el elemento de la intención de morada y exclusión de terceros. Es así que, bajo estos presupuestos, surge el derecho a la inviolabilidad del domicilio, como un derecho del titular para repeler intervenciones no consentidas sobre el espacio físico donde se desarrolla la vida privada y familiar. Sin embargo, este derecho, como cualquier otro derecho fundamental no es absoluto. Así, la excepción al derecho materia de comentario, expresamente previsto en la Constitución, es, la autorización de quien lo habita, mandato judicial, flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración y motivo de sanidad o de grave riesgo.

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