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miércoles, 30 de mayo de 2012

Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: Dinamica Y Logica Del Modelo Acusatorio Para Entender La Intervencion Policial

Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: Dinamica Y Logica Del Modelo Acusatorio Para Entender La Intervencion Policial


Dinámica y Lógica del Nuevo Modelo Procesal Penal Acusatorio para entender de manera adecuada la intervención policial. Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957. Por ello es necesario establecer lo siguiente: El Nuevo Sistema Procesal Penal que rige en el Perú, ha separado las funciones de investigar, acusar y sentenciar que tenía el antiguo sistema judicial penal. El Fiscal investiga y acusa con el control previo de un Juez de la Investigación Preparatoria y luego un Juez distinto, al cual denominamos Juez Penal de Juzgamiento juzga y sentencia. En primer lugar, vemos que el nuevo sistema penal se establece mediante la inmediatez y la concentración de tres etapas, la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia y el Juzgamiento oral, público y contradictorio como la etapa central del proceso penal. En segundo lugar, la etapa de Investigación Preparatoria adquiere el carácter de preámbulo de la acusación fiscal necesaria para el juzgamiento; o, de un sobreseimiento cuando exista mérito para ello según sea el caso. En esta etapa existe un primer momento previo denominado Investigación Preliminar, que es donde interviene la Policía Nacional, pudiendo hacerlo de oficio en los casos que corresponda, también interviene durante la Investigación Preparatoria cuando el Fiscal así lo determine, en ambos casos la investigación es conducida por el Fiscal del caso. En tercer lugar, la etapa de la investigación del delito queda entregada al Ministerio Público, bajo la supervisión del Juez de la Investigación Preparatoria y la actividad propiamente judicial (juicio oral o juzgamiento) en manos de un Juez Penal de Juzgamiento que según corresponda puede constituirse en Juez Unipersonal o Juzgado Colegiado. Finalmente, el nuevo modelo de justicia criminal descansa sobre la base de buscar principalmente una solución penal del conflicto, respetando siempre la presunción de inocencia a favor de todo imputado. En cuanto a la dinámica de este nuevo sistema procesal penal, se explica de la siguiente forma:
  • El Fiscal del Ministerio Público y los denunciantes (querellantes, victimas, agraviados) atacan.
  • Los Defensores de los imputados (Abogado de Oficio o Abogados particulares) defienden.
  • Los Juzgados Penales o Juzgados Colegiados conocen y juzgan absolviendo o condenando al acusado en base a la prueba legalmente obtenida.
  • Los atacantes deben producir la convicción necesaria en el Juez Penal o Juzgado Colegiado para condenar.
  • Los defensores deben generar la duda razonable en el Juez Penal o Juzgado Colegiado para absolver.
  • La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el Juez Penal o Juzgado Colegiado, pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.
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