Por Igor Kokorev, abogado especializado en Derecho Mercantil
La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley (el "Proyecto de Ley") por el que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre (la "LSH"), con el fin de adaptarla a la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural (la "Directiva"), considera que la mayor parte del contenido de la Directiva ya viene incorporado en la normativa española. No obstante, reconoce que "las obligaciones de separación jurídica en el mercado liberalizado de las actividades de transporte, distribución, regasificación o almacenamiento por una parte, de las actividades de producción o suministro de gas natural, por otra, y la obligación de separación funcional que impone la Directiva 2003/55/CE, exige la adecuación a dicha Directiva del Título IV de la Ley 34/1998 sobre ordenación del suministro de gases combustibles por canalización".
Las principales modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley son las siguientes:
1. La tarifa de último recurso será el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la presente Ley, hayan sido designados como suministradores de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para esta tarifa, tengan derecho a acogerse a la misma.
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