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martes, 22 de mayo de 2012

Nota Sobre El Proyecto De Ley Por El Que Se Modifica La Ley 34/1998, De 7 De Octubre, Del Sector De Hidrocarburos 1 Parte

Nota Sobre El Proyecto De Ley Por El Que Se Modifica La Ley 34/1998, De 7 De Octubre, Del Sector De Hidrocarburos 1 Parte


Por Igor Kokorev, abogado especializado en Derecho Mercantil
La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley (el "Proyecto de Ley") por el que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre (la "LSH"), con el fin de adaptarla a la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural (la "Directiva"), considera que la mayor parte del contenido de la Directiva ya viene incorporado en la normativa española. No obstante, reconoce que "las obligaciones de separación jurídica en el mercado liberalizado de las actividades de transporte, distribución, regasificación o almacenamiento por una parte, de las actividades de producción o suministro de gas natural, por otra, y la obligación de separación funcional que impone la Directiva 2003/55/CE, exige la adecuación a dicha Directiva del Título IV de la Ley 34/1998 sobre ordenación del suministro de gases combustibles por canalización".
Las principales modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley son las siguientes:
  • Se crea la "tarifa de último recurso", precio máximo para aquellos consumidores que se determinen fijado por la Administración (en concreto, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio), como una garantía de suministro (art. 57 de la LSH). Consecuentemente, se crea la figura de comercializadores de gas de último recurso, que serán designados por el Gobierno (art. 82 de la LSH).

  • El artículo 93 de la LSH, que establece la tarifa de último recurso, se expresa en los siguientes términos:

  • 1. La tarifa de último recurso será el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la presente Ley, hayan sido designados como suministradores de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para esta tarifa, tengan derecho a acogerse a la misma.

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