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jueves, 31 de mayo de 2012

Ley 25/2009 - Es La ventanilla Única, Una Obligacion De Los Colegios Profesionales

Ley 25/2009 - Es La ventanilla Única, Una Obligacion De Los Colegios Profesionales


La recientemente aprobada Ley 25/2009 especifica la obligación de las organizaciones colegiales de disponer de la ventanilla única para que los profesionales puedan realizar todos sus trámites a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Pero además hay que tener en cuenta que le Ley Omnibus exige controlar el registro electrónico y la tramitación de expedientes. Veámoslo con más detalle:
Derechos y deberes de la Ley 25/2009
Derecho de las Colegios Profesionales a relacionarse con las Administraciones, los profesionales y los consumidores y deber de cooperar entre sí.
Derecho de los profesionales a relacionarse con los Colegios Profesionales utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
Si desglosamos estos requerimientos con más detalle nos encontramos con funciones que debe de comprender una solución para cumplir con la Ley 25/2009 tales como:
  • Disponer de los formularios necesarios para iniciar los trámites necesarios para desarrollar su actividad profesional.

  • Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación, por medios electrónicos.

  • Conocer en cualquier momento el estado de su tramitación.

  • Recibir notificaciones y resoluciones electrónicas acerca de los trámites desde el Colegio.

  • Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

  • Conocer la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

  • Igualdad en el acceso electrónico a los servicios de los Colegios Profesionales.

  • Usar la firma electrónica como medio de identificación y presentación de documentación.

  • La garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en poder de los Colegios Profesionales.

  • Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.

  • Formular alegaciones y aportar documentación adicional antes del trámite de audiencia.

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