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martes, 22 de mayo de 2012

Marca, Nombre Comercial Y Razon Social, El Concepto De Notoriedad Como Causa Impeditiva De Registro

Marca, Nombre Comercial Y Razon Social, El Concepto De Notoriedad Como Causa Impeditiva De Registro


La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece como elementos impeditivos para poder acceder al registro marcario tanto una serie de prohibiciones absolutas (signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, los que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio, etc.), como relativas. Entre estas últimas cabe destacar lo preceptuado en el Artículo 9.1.d, mediante el que se protege a las razones sociales de una persona jurídica que antes de la fecha de presentación o prioridad de la marca solicitada identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante. La marca solicitada deberá ser idéntica o similar a estos signos y además también deberá ser idéntico o similar su ámbito de aplicación. La conjunción de ambos factores deberá implicar un potencial riesgo de confusión en el público. A estos efectos, el titular de la razón social prioritaria, habrá de probar el uso o conocimiento notorio de la misma en el conjunto del territorio nacional.
Por tanto nos encontramos ya con un obstáculo impeditivo del registro marcario posterior, que sería la "notoriedad" de una razón social anterior. No obstante para conocer en qué consiste tal circunstancia, deberemos definir tal concepto jurídico indeterminado.
Si accedemos a la definición otorgada por parte de la Real Academia de la Lengua Española, se considera "notorio", entre otras acepciones, a aquello que es "público y sabido por todos". Ello implicaría que una razón social notoria reflejaría la presencia de este signo en la mente de los consumidores, y como consecuencia el público objetivo, conocería la existencia de un producto o servicio coincidente con la razón social de la empresa, identificando la misma con la denominación utilizada para girar en el tráfico mercantil.
Por tanto, el que una razón social fuera calificada como "notoria" demostraría que la misma hubiera sido usada previamente no sólo para realizar meras operaciones de facturación sino también para identificar a la empresa, coincidiendo en este caso con la denominación usada para darse a conocer en el mercado. Ya indicó el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 14 de febrero de 2000 que: "Es de destacar que el uso (que sirve de fundamento a la acción de que se trata) ha de ser como nombre comercial y no como denominación social (nombre-firma), es decir, no como identificador del empresario, sino como reconocedor de la empresa en el tráfico económico evitando la confusión en la clientela, por lo que su función es la de identificar toda o una parte de la actividad económica o comercial."

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