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viernes, 25 de mayo de 2012

El Nino En La Constitucion

El Nino En La Constitucion


EL NIÑO EN LA CONSTITUCIÓN ?Desperté de ser niño: nunca despiertes. Triste llevo la boca: ríete siempre.? Miguel Hernández. LA INFANCIA TIENE ESCASO TRATAMIENTO EN LA NORMA SUPREMA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO No existen en nuestro país demasiados documentos públicos que nos hablen de la infancia. A pesar de que en la exposición de motivo de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señala: ?Esta preocupación por dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección trasciende también de diversos Tratados Internacionales ratificados en los últimos años por España y, muy especialmente, de la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, que marca el inicio de una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel que éste desempeña en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo para el mismo?. En la Constitución española como fiel reflejo de lo que pasa en el país, la infancia tiene escaso tratamiento, porque en primer lugar entran en la consideración de hijos, es decir, sin entidad de personas sino teniendo en cuenta su papel social, desde cuyo punto de vista se declara ?la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil?. Además ?la ley posibilitará la investigación de la paternidad? (Art. 39.2). En otro apartado se requiere a los padres para ?prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda? (Art. 39.3).

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