Califican de truco publicitario el uso de energía solar en centros de datos
Apple y Facebook construyen grandes instalaciones con paneles solares cerca de sus Centros de Procesamiento de Datos (CDP). Sin embargo, la energía que producen sólo alcanza para alumbrar las oficinas.
Apple está construyendo una gigantesca central de energía solar que cubre una superficie de 70 hectáreas en las proximidades de uno de sus grandes CDP en Maiden, Carolina del Norte, Estados Unidos. Facebook, por su parte, también ha instalado paneles solares en su nuevo CDP de Prineville, Oregon, Estados Unidos. Sin embargo, más que un intento serio por generar energía limpia, más bien se trata de un truco publicitario. Tal es la opinión del experto en CDP de Amazon, James Hamilton, quien anteriormente ha sido arquitecto de instalaciones similares para Microsoft.
"Estas instalaciones solares son, en realidad, una combinación de mala idea y puro marketing, donde efecto medioambiental es inexistente", escribe Hamilton en su blog.
Es un hecho conocido que los CDP tienen un elevado consumo de corriente eléctrica, y que tal factor constituye uno de sus principales gastos operativos. Hamilton ha calculado que las instalaciones solares de Apple sólo están en condiciones de generar el 4% de la energía que su CDP requiere, a pesar de ocupar una enorme superficie. Peor aún es el caso de los paneles solares de Facebook, que según los planes deberían producir 100 kW. A juicio de Hamilton, el efecto real es de sólo 13.75 kW, equivalente al 0.055% de la energía total necesitada por los servidores de Facebook.
"Quizás sea suficiente para mantener encendidas las luces del centro de datos, pero no tiene un efecto medible en el consumo energético total", escribe Hamilton.
La información fue recogida por la publicación Wired, que planteó el tema a Facebook. La respuesta recibida fue que la energía solar generada por los paneles solares, de hecho, es utilizada para iluminación, y nada más. El portavoz de Facebook dijo que el proyecto de energía solar es "un experimento".
Hamilton concluye que es más viable invertir en nuevas tecnologías de refrigeración y mejorar la eficacia energética de los servidores e instalaciones de almacenamiento con el fin de reducir el consumo eléctrico y, con ello, el impacto medioambiental.
Fotografïa: James Hamilton
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jueves, 24 de mayo de 2012
A Los Contratos Entre Empresas No Se Le Aplica La Normativa De Consumo
A Los Contratos Entre Empresas No Se Le Aplica La Normativa De Consumo
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 85/2010, de 19 de febrero de 2010, estima que no pueden declararse nulas por ser contrarias a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, las clausulas de un contrato firmado por dos empresas que celebran un contrato y prestan su consentimiento sin vicio alguno, por lo que, en aplicación de los principios recogidos en los arts. 1091 y 1256 CC, quedan obligadas a su cumplimiento, al no ser las empresas consumidores.
Por ello, no ha lugar a declarar la nulidad, por abusivas, de las cláusulas pactadas en seno de la contratación privada al amparo de la Ley de consumidores y usuarios o de la de Condiciones Generales de la Contratación, pues no siendo la empresa contratante un consumidor no son aquéllas de aplicación, pues han sido acordadas en el seno de una contratación privada, sin que se produzca perjuicio para consumidor alguno.
En el presente caso, se aceptaron por ambas partes unas cláusulas y precisamente en virtud de la lex contractus y de la necessitas, están obligadas a cumplirlas, tal como han declarado en supuestos análogos, las sentencias de 24 de septiembre de 2007 y 30 de noviembre de 2007del TS; la posibilidad de desistir o alterar el contrato es posible cuando está previsto por las partes; lo cual se aplica en cualquier caso de la presencia de unas discutidas cláusulas.
En segundo lugar, la cuestión de las cláusulas abusivas que producen un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes, cuya nulidad contempla los vigentes artículos 82 y 83 de la actual Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, al igual que la anterior Ley 26/1984, de 19 de julio, vigente al tiempo del contrato de obra de autos, se refiere tan sólo a los consumidores y tanto por una como por otra de tales leyes, las partes contratantes y ahora litigantes no son consumidores y no les es aplicable esta Ley.
En tercer lugar y en relación con lo anterior, la Ley 7/1998, 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, sí aplicable al presente contrato sin entrar siquiera en si se tratan o no de condiciones generales, prevé en su artículo 8 la nulidad de aquéllas que contradigan lo dispuesto en la ley, lo que no se plantea y establece la nulidad de las cláusulas abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor y, como se ha dicho, no es éste el caso presente.
En definitiva, dos empresas celebran un contrato, lo aceptan, prestan su consentimiento sin vicio alguno, ni siquiera alegado, y quedan por ello obligadas, precisamente en aplicación de los principios que enumera los artículos 1091 y 1256 del Código civil.
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La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 85/2010, de 19 de febrero de 2010, estima que no pueden declararse nulas por ser contrarias a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, las clausulas de un contrato firmado por dos empresas que celebran un contrato y prestan su consentimiento sin vicio alguno, por lo que, en aplicación de los principios recogidos en los arts. 1091 y 1256 CC, quedan obligadas a su cumplimiento, al no ser las empresas consumidores.
Por ello, no ha lugar a declarar la nulidad, por abusivas, de las cláusulas pactadas en seno de la contratación privada al amparo de la Ley de consumidores y usuarios o de la de Condiciones Generales de la Contratación, pues no siendo la empresa contratante un consumidor no son aquéllas de aplicación, pues han sido acordadas en el seno de una contratación privada, sin que se produzca perjuicio para consumidor alguno.
En el presente caso, se aceptaron por ambas partes unas cláusulas y precisamente en virtud de la lex contractus y de la necessitas, están obligadas a cumplirlas, tal como han declarado en supuestos análogos, las sentencias de 24 de septiembre de 2007 y 30 de noviembre de 2007del TS; la posibilidad de desistir o alterar el contrato es posible cuando está previsto por las partes; lo cual se aplica en cualquier caso de la presencia de unas discutidas cláusulas.
En segundo lugar, la cuestión de las cláusulas abusivas que producen un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes, cuya nulidad contempla los vigentes artículos 82 y 83 de la actual Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, al igual que la anterior Ley 26/1984, de 19 de julio, vigente al tiempo del contrato de obra de autos, se refiere tan sólo a los consumidores y tanto por una como por otra de tales leyes, las partes contratantes y ahora litigantes no son consumidores y no les es aplicable esta Ley.
En tercer lugar y en relación con lo anterior, la Ley 7/1998, 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, sí aplicable al presente contrato sin entrar siquiera en si se tratan o no de condiciones generales, prevé en su artículo 8 la nulidad de aquéllas que contradigan lo dispuesto en la ley, lo que no se plantea y establece la nulidad de las cláusulas abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor y, como se ha dicho, no es éste el caso presente.
En definitiva, dos empresas celebran un contrato, lo aceptan, prestan su consentimiento sin vicio alguno, ni siquiera alegado, y quedan por ello obligadas, precisamente en aplicación de los principios que enumera los artículos 1091 y 1256 del Código civil.
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Como Llegue A Ser Abogado Web 2.0
Como Llegue A Ser Abogado Web 2.0
Acabé la carrera de derecho en el 2003 y como muchos de nosotros (abogados), pensé qué hacer con mi vida profesional, ¿trabajar de forma autónoma o intentar formar parte de un despacho de abogados? Como mis posibilidades económicas no eran muy grandes opté por la segunda opción, me incorporé a un despacho de abogados "humilde" que resolvía todo tipo de casos.
Durante 5 años de mi vida estuve trabajando para este despacho a la manera tradicional a como trabajan gran parte de los despachos (según me cuentan los compañeros de profesión). Papeles, ficheros, móvil, una compleja aplicación de gestión clientes y si tienes un poco suerte secretaria eran las herramientas que disponía para el trabajo del día a día.
Un día ya cansado de estar a las órdenes de mi jefe, pensé que ya conocía el negocio, había ahorrado algo y tenía la suficiente experiencia para comenzar a caminar profesionalmente por mi mismo. Monté mi humildísimo despacho y comencé la durísima labor de conseguir clientes, para ello hice uso del recurso fácil, amigos, familia, y algún cliente agradecido de mi anterior despacho, fueron los primeros con los que comencé a arrancar mi negocio.
Poco a poco con esta clientela y el boca o boca de los mismos, conseguí disponer de una cartera de clientes que me permitía un sueldo "digno" pero que no era como para tener grandes alegrías. Todo esto estaba bien, pero pensaba que tenía buscar una manera para poder aumentar mis ingresos dentro de este negocio, la conclusión era fácil, era necesario captar mas clientes, pero, ¿como conseguir esto?, mi despacho no se diferenciaba en gran manera de otros, trabajaba seriamente y resolvía los casos con la mayor profesionalidad posible, pero esto también lo hacen otros, y además tampoco disponía del dinero suficiente para gastar en algún tipo de publicidad.
Acabé la carrera de derecho en el 2003 y como muchos de nosotros (abogados), pensé qué hacer con mi vida profesional, ¿trabajar de forma autónoma o intentar formar parte de un despacho de abogados? Como mis posibilidades económicas no eran muy grandes opté por la segunda opción, me incorporé a un despacho de abogados "humilde" que resolvía todo tipo de casos.
Durante 5 años de mi vida estuve trabajando para este despacho a la manera tradicional a como trabajan gran parte de los despachos (según me cuentan los compañeros de profesión). Papeles, ficheros, móvil, una compleja aplicación de gestión clientes y si tienes un poco suerte secretaria eran las herramientas que disponía para el trabajo del día a día.
Un día ya cansado de estar a las órdenes de mi jefe, pensé que ya conocía el negocio, había ahorrado algo y tenía la suficiente experiencia para comenzar a caminar profesionalmente por mi mismo. Monté mi humildísimo despacho y comencé la durísima labor de conseguir clientes, para ello hice uso del recurso fácil, amigos, familia, y algún cliente agradecido de mi anterior despacho, fueron los primeros con los que comencé a arrancar mi negocio.
Poco a poco con esta clientela y el boca o boca de los mismos, conseguí disponer de una cartera de clientes que me permitía un sueldo "digno" pero que no era como para tener grandes alegrías. Todo esto estaba bien, pero pensaba que tenía buscar una manera para poder aumentar mis ingresos dentro de este negocio, la conclusión era fácil, era necesario captar mas clientes, pero, ¿como conseguir esto?, mi despacho no se diferenciaba en gran manera de otros, trabajaba seriamente y resolvía los casos con la mayor profesionalidad posible, pero esto también lo hacen otros, y además tampoco disponía del dinero suficiente para gastar en algún tipo de publicidad.
miércoles, 23 de mayo de 2012
Porque En Muchas Pyme#039;s No Se Practica La Retencion Del Islr A Las Personas Naturales Beneficiarias De Sueldos, Salarios
Porque En Muchas Pyme#039;s No Se Practica La Retencion Del Islr A Las Personas Naturales Beneficiarias De Sueldos, Salarios
A lo largo de mis años de experiencia como trabajador, y a posteriori como asesor de PYME's, he analizado la causa de este fenómeno en Venezuela, llegando a la conclusión, de que ésta, es simple en su esencia, y multifactorial en cuanto a los sujetos intervinientes y sus implicaciones jurídicas; entre los factores destacan:
a) Un número muy reducido de los trabajadores (Obreros y/o empleados) registrados en la nómina, devenga salarios suficientes para quedar excluido de la base de exención y sumergirse dentro del supuesto de hecho que hace surgir la obligación tributaria, en algunos casos no superan a dos (2) o tres (3) trabajadores. (De acuerdo al Art. 2 del Reglamento (Decreto 1.808), están sujetos a retención, las personas naturales que obtengan o estimen obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.), esto es Bs. 65.000 anuales (U.T= Bs. 65,00); considerando que el salario mínimo actual en nuestro país, es de Bs. 1.223,89 mensuales (G.O. 39.417 del 05-05-2010), para que se verifique el supuesto de hecho previsto en la norma, y en consecuencia surja la obligación tributaria, un trabajador debería devengar como límite inferior, un promedio de 4,43 salarios mínimos mensuales, salario que en nuestras PYME's está reservado si acaso a algunos gerentes.
b) La mayoría de los trabajadores que encuadran en el supuesto anterior, es decir, que devengan o estiman devengar más de 1.000 UT en el año; o bien desconocen que están obligados a suministrar al patrono la información a que hace referencia el Art. 4 del decreto de Retenciones incluyendo el porcentaje que el patrono deberá retenerle en cada pago o abono en cuenta, o sencillamente se hacen los que no saben, con la finalidad de evadir el impuesto.
c) En muchos casos, el patrono desconoce que es solidariamente responsables por la retenciones no practicadas, y que a falta del cumplimiento por parte del empleado en suministrarle la información requerida, el patrono, deberá actuar conforme a lo dispuesto en el Art. 6 del Decreto 1.808, calculando por su cuenta el porcentaje de retención y suministrando al empleado los elementos y forma de cálculos utilizados. d) Por ser esta retención una deducción de nómina, la unidad o persona responsable de practicarla es la encargada del procesamiento de las nóminas y/o pago de los sueldos y salarios, o quien haga sus veces , que en la mayoría de los casos es especialista en recursos humanos, relaciones industriales y/o carreras afines, y que si bien es cierto manejan con destreza el tema de las parafiscalidades propias del sub-sistema Nómina es decir S.S.O, SPF, LPH(FAOV), no son muy diestras en cuanto al ISLR se refiere.
A lo largo de mis años de experiencia como trabajador, y a posteriori como asesor de PYME's, he analizado la causa de este fenómeno en Venezuela, llegando a la conclusión, de que ésta, es simple en su esencia, y multifactorial en cuanto a los sujetos intervinientes y sus implicaciones jurídicas; entre los factores destacan:
a) Un número muy reducido de los trabajadores (Obreros y/o empleados) registrados en la nómina, devenga salarios suficientes para quedar excluido de la base de exención y sumergirse dentro del supuesto de hecho que hace surgir la obligación tributaria, en algunos casos no superan a dos (2) o tres (3) trabajadores. (De acuerdo al Art. 2 del Reglamento (Decreto 1.808), están sujetos a retención, las personas naturales que obtengan o estimen obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.), esto es Bs. 65.000 anuales (U.T= Bs. 65,00); considerando que el salario mínimo actual en nuestro país, es de Bs. 1.223,89 mensuales (G.O. 39.417 del 05-05-2010), para que se verifique el supuesto de hecho previsto en la norma, y en consecuencia surja la obligación tributaria, un trabajador debería devengar como límite inferior, un promedio de 4,43 salarios mínimos mensuales, salario que en nuestras PYME's está reservado si acaso a algunos gerentes.
b) La mayoría de los trabajadores que encuadran en el supuesto anterior, es decir, que devengan o estiman devengar más de 1.000 UT en el año; o bien desconocen que están obligados a suministrar al patrono la información a que hace referencia el Art. 4 del decreto de Retenciones incluyendo el porcentaje que el patrono deberá retenerle en cada pago o abono en cuenta, o sencillamente se hacen los que no saben, con la finalidad de evadir el impuesto.
c) En muchos casos, el patrono desconoce que es solidariamente responsables por la retenciones no practicadas, y que a falta del cumplimiento por parte del empleado en suministrarle la información requerida, el patrono, deberá actuar conforme a lo dispuesto en el Art. 6 del Decreto 1.808, calculando por su cuenta el porcentaje de retención y suministrando al empleado los elementos y forma de cálculos utilizados. d) Por ser esta retención una deducción de nómina, la unidad o persona responsable de practicarla es la encargada del procesamiento de las nóminas y/o pago de los sueldos y salarios, o quien haga sus veces , que en la mayoría de los casos es especialista en recursos humanos, relaciones industriales y/o carreras afines, y que si bien es cierto manejan con destreza el tema de las parafiscalidades propias del sub-sistema Nómina es decir S.S.O, SPF, LPH(FAOV), no son muy diestras en cuanto al ISLR se refiere.
Puede Ser Peritada La Firma De Un Cuadro Por Un Perito Caligrafo
Puede Ser Peritada La Firma De Un Cuadro Por Un Perito Caligrafo
Es posible peritar la firma inserta en un cuadro por un Calígrafo Público? La respuesta es afirmativa. Por supuesto en fundamental entender que la determinación de autenticidad de una obra pignoraticia - obra de un Pintor- debe ser tomada como una tarea interdisciplinaria, en la que actuaran peritos de diversas áreas y que en conjunto, evaluaran el carácter de auténtica de la nombrada obra. Para ello deberán estudiarse, entre otros, desde las características de las pinceladas trazadas sobre el soporte; los pigmentos de las pinturas que conforman los colores y su natural desgaste con el paso del tiempo; en el caso de una obra inédita el contexto histórico en que fue confeccionada y la posibilidad que sea el Autor a quién se atribuya la obra. Aquí es donde interviene un Perito calígrafo y su conocimiento para atribuir la firma inserta en el soporte a un determinado autor. No sólo este experto deberá tomar en cuenta los rasgos obrantes en el lienzo, sino las características de los pigmentos usados y la acción del tiempo. En mi experiencia, si bien no es una práctica común del Calígrafo realizar esta clase de informe, las veces que he actuado han contribuido en gran forma al esclarecimiento de la Autenticidad de la obra, y la dicha de haber intervenido en el ingreso al carácter de "Auténtico" de una obra de Arte valioso para el patrimonio cultural. Muchos informes presentados sobre el real patronato de un cuadro, han tomado relevancia pública, tal como es el caso de la obra "El Coloso" atribuido a Goya. En este caso el cuadro había sufrido ligeros desgastes en la parte inferior - ver fotografía-, algo habitual en las pinturas, y las letras mostraban señales de barrido superficial, dejando a la vista zonas la preparación rojiza e incluso grumos sobresalientes, debido a la arena mezclada con los pigmentos, de la capa de color verdoso. Tal vez ese desgaste ocurrió al momento de la antigua forración del cuadro en el año 1874, pudiendo haber sido su estado de conservación la razón de que no se hayan leído con anterioridad. Los trazos de pintura negra con que están hechos estos signos, son de colorido y consistencia ligeramente distinta y más oscura que los de las pinceladas de las figuras y de las sombras, de un negro más parduzco, y están aplicados sobre la superficie con una presión que ha dejado clara la huella del pincel en los bordes, donde queda más pintura, por otra parte, el pincel, ligeramente desflecado, deja un rasgo doble, muy característico, en la pata primera de la parte superior de la "A"Se ha estudiado en profundidad esta zona del cuadro, con lente de aumento y microscopio, reunidos los distintos equipos del Museo (Museo del Prado-Madrid-España), de Conservación, Gabinete de Documentación Técnica y de Restauración. La pintura negra, arrastrada por encima de la capa verdosa, ya muy ligera en esa zona, ha dejado en superficie puntos de ese colorido, que corresponden al mayor relieve de los granos de sílice o arena mezclados con los pigmentos.
Por último, el cuadro presentaba en el ángulo inferior izquierdo, en una zona habitualmente reservada a las firmas de los autores de una obra, signos que se han identificado recientemente como dos letras mayúsculas, "A J", cuyas medidas en altura son de 11mm que coinciden con las iniciales del pintor Asensio Juliá, reconocido como el principal discípulo de Goya. En las escasas obras que se ha reconocido como de su mano firmó a veces con iniciales similares y en otras, con el nombre completo, siendo su grafía muy parecida a la que presentan estos signos, algo deteriorados, al estar en el ángulo inferior derecho del cuadro, que se encuentra en peor estado de conservación.

Tal como pudo evaluarse en este caso, el análisis de los grafismos insertos en el soporte estudiado han contribuido a la determinación de la autoría de esta obra y por lo tanto, la Ciencia pericial caligráfica es un perfecto auxiliar en toda controversia Pignoraticia.-
Calígrafo Público Rafael Patricio Ayala 49770686//1540412517
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Rafael patricio -
Sobre el Autor:
Rafael Patricio Damián Ayala, nacido en la Ciudad de Buenos Aires el 31 de marzo de 1970, es Calígrafo Público egresado de la Universidad de Buenos Aires - Facultad de derecho en el año 1996. Ha asistido a numerosos congresos de la especialidad. Forma parte del cuerpo de calígrafos de la Universidad de Buenos Aires desde el año 1996 y es socio del Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente trabaja como Perito Consultor para, entre otros, estudios jurídicos y un prestigioso Banco. www.caligrafoayala.com.ar 4977-0686//15-4041-2517 consultorcaligrafo@gmail.com
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Es posible peritar la firma inserta en un cuadro por un Calígrafo Público? La respuesta es afirmativa. Por supuesto en fundamental entender que la determinación de autenticidad de una obra pignoraticia - obra de un Pintor- debe ser tomada como una tarea interdisciplinaria, en la que actuaran peritos de diversas áreas y que en conjunto, evaluaran el carácter de auténtica de la nombrada obra. Para ello deberán estudiarse, entre otros, desde las características de las pinceladas trazadas sobre el soporte; los pigmentos de las pinturas que conforman los colores y su natural desgaste con el paso del tiempo; en el caso de una obra inédita el contexto histórico en que fue confeccionada y la posibilidad que sea el Autor a quién se atribuya la obra. Aquí es donde interviene un Perito calígrafo y su conocimiento para atribuir la firma inserta en el soporte a un determinado autor. No sólo este experto deberá tomar en cuenta los rasgos obrantes en el lienzo, sino las características de los pigmentos usados y la acción del tiempo. En mi experiencia, si bien no es una práctica común del Calígrafo realizar esta clase de informe, las veces que he actuado han contribuido en gran forma al esclarecimiento de la Autenticidad de la obra, y la dicha de haber intervenido en el ingreso al carácter de "Auténtico" de una obra de Arte valioso para el patrimonio cultural. Muchos informes presentados sobre el real patronato de un cuadro, han tomado relevancia pública, tal como es el caso de la obra "El Coloso" atribuido a Goya. En este caso el cuadro había sufrido ligeros desgastes en la parte inferior - ver fotografía-, algo habitual en las pinturas, y las letras mostraban señales de barrido superficial, dejando a la vista zonas la preparación rojiza e incluso grumos sobresalientes, debido a la arena mezclada con los pigmentos, de la capa de color verdoso. Tal vez ese desgaste ocurrió al momento de la antigua forración del cuadro en el año 1874, pudiendo haber sido su estado de conservación la razón de que no se hayan leído con anterioridad. Los trazos de pintura negra con que están hechos estos signos, son de colorido y consistencia ligeramente distinta y más oscura que los de las pinceladas de las figuras y de las sombras, de un negro más parduzco, y están aplicados sobre la superficie con una presión que ha dejado clara la huella del pincel en los bordes, donde queda más pintura, por otra parte, el pincel, ligeramente desflecado, deja un rasgo doble, muy característico, en la pata primera de la parte superior de la "A"Se ha estudiado en profundidad esta zona del cuadro, con lente de aumento y microscopio, reunidos los distintos equipos del Museo (Museo del Prado-Madrid-España), de Conservación, Gabinete de Documentación Técnica y de Restauración. La pintura negra, arrastrada por encima de la capa verdosa, ya muy ligera en esa zona, ha dejado en superficie puntos de ese colorido, que corresponden al mayor relieve de los granos de sílice o arena mezclados con los pigmentos.
Por último, el cuadro presentaba en el ángulo inferior izquierdo, en una zona habitualmente reservada a las firmas de los autores de una obra, signos que se han identificado recientemente como dos letras mayúsculas, "A J", cuyas medidas en altura son de 11mm que coinciden con las iniciales del pintor Asensio Juliá, reconocido como el principal discípulo de Goya. En las escasas obras que se ha reconocido como de su mano firmó a veces con iniciales similares y en otras, con el nombre completo, siendo su grafía muy parecida a la que presentan estos signos, algo deteriorados, al estar en el ángulo inferior derecho del cuadro, que se encuentra en peor estado de conservación.
Tal como pudo evaluarse en este caso, el análisis de los grafismos insertos en el soporte estudiado han contribuido a la determinación de la autoría de esta obra y por lo tanto, la Ciencia pericial caligráfica es un perfecto auxiliar en toda controversia Pignoraticia.-
Calígrafo Público Rafael Patricio Ayala 49770686//1540412517
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Rafael Patricio Damián Ayala, nacido en la Ciudad de Buenos Aires el 31 de marzo de 1970, es Calígrafo Público egresado de la Universidad de Buenos Aires - Facultad de derecho en el año 1996. Ha asistido a numerosos congresos de la especialidad. Forma parte del cuerpo de calígrafos de la Universidad de Buenos Aires desde el año 1996 y es socio del Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente trabaja como Perito Consultor para, entre otros, estudios jurídicos y un prestigioso Banco. www.caligrafoayala.com.ar 4977-0686//15-4041-2517 consultorcaligrafo@gmail.com
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martes, 22 de mayo de 2012
Marca, Nombre Comercial Y Razon Social, El Concepto De Notoriedad Como Causa Impeditiva De Registro
Marca, Nombre Comercial Y Razon Social, El Concepto De Notoriedad Como Causa Impeditiva De Registro
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece como elementos impeditivos para poder acceder al registro marcario tanto una serie de prohibiciones absolutas (signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, los que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio, etc.), como relativas. Entre estas últimas cabe destacar lo preceptuado en el Artículo 9.1.d, mediante el que se protege a las razones sociales de una persona jurídica que antes de la fecha de presentación o prioridad de la marca solicitada identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante. La marca solicitada deberá ser idéntica o similar a estos signos y además también deberá ser idéntico o similar su ámbito de aplicación. La conjunción de ambos factores deberá implicar un potencial riesgo de confusión en el público. A estos efectos, el titular de la razón social prioritaria, habrá de probar el uso o conocimiento notorio de la misma en el conjunto del territorio nacional.
Por tanto nos encontramos ya con un obstáculo impeditivo del registro marcario posterior, que sería la "notoriedad" de una razón social anterior. No obstante para conocer en qué consiste tal circunstancia, deberemos definir tal concepto jurídico indeterminado.
Si accedemos a la definición otorgada por parte de la Real Academia de la Lengua Española, se considera "notorio", entre otras acepciones, a aquello que es "público y sabido por todos". Ello implicaría que una razón social notoria reflejaría la presencia de este signo en la mente de los consumidores, y como consecuencia el público objetivo, conocería la existencia de un producto o servicio coincidente con la razón social de la empresa, identificando la misma con la denominación utilizada para girar en el tráfico mercantil.
Por tanto, el que una razón social fuera calificada como "notoria" demostraría que la misma hubiera sido usada previamente no sólo para realizar meras operaciones de facturación sino también para identificar a la empresa, coincidiendo en este caso con la denominación usada para darse a conocer en el mercado. Ya indicó el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 14 de febrero de 2000 que: "Es de destacar que el uso (que sirve de fundamento a la acción de que se trata) ha de ser como nombre comercial y no como denominación social (nombre-firma), es decir, no como identificador del empresario, sino como reconocedor de la empresa en el tráfico económico evitando la confusión en la clientela, por lo que su función es la de identificar toda o una parte de la actividad económica o comercial."
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece como elementos impeditivos para poder acceder al registro marcario tanto una serie de prohibiciones absolutas (signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, los que puedan inducir al público a error, por ejemplo sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio, etc.), como relativas. Entre estas últimas cabe destacar lo preceptuado en el Artículo 9.1.d, mediante el que se protege a las razones sociales de una persona jurídica que antes de la fecha de presentación o prioridad de la marca solicitada identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante. La marca solicitada deberá ser idéntica o similar a estos signos y además también deberá ser idéntico o similar su ámbito de aplicación. La conjunción de ambos factores deberá implicar un potencial riesgo de confusión en el público. A estos efectos, el titular de la razón social prioritaria, habrá de probar el uso o conocimiento notorio de la misma en el conjunto del territorio nacional.
Por tanto nos encontramos ya con un obstáculo impeditivo del registro marcario posterior, que sería la "notoriedad" de una razón social anterior. No obstante para conocer en qué consiste tal circunstancia, deberemos definir tal concepto jurídico indeterminado.
Si accedemos a la definición otorgada por parte de la Real Academia de la Lengua Española, se considera "notorio", entre otras acepciones, a aquello que es "público y sabido por todos". Ello implicaría que una razón social notoria reflejaría la presencia de este signo en la mente de los consumidores, y como consecuencia el público objetivo, conocería la existencia de un producto o servicio coincidente con la razón social de la empresa, identificando la misma con la denominación utilizada para girar en el tráfico mercantil.
Por tanto, el que una razón social fuera calificada como "notoria" demostraría que la misma hubiera sido usada previamente no sólo para realizar meras operaciones de facturación sino también para identificar a la empresa, coincidiendo en este caso con la denominación usada para darse a conocer en el mercado. Ya indicó el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 14 de febrero de 2000 que: "Es de destacar que el uso (que sirve de fundamento a la acción de que se trata) ha de ser como nombre comercial y no como denominación social (nombre-firma), es decir, no como identificador del empresario, sino como reconocedor de la empresa en el tráfico económico evitando la confusión en la clientela, por lo que su función es la de identificar toda o una parte de la actividad económica o comercial."
Nota Sobre El Proyecto De Ley Por El Que Se Modifica La Ley 34/1998, De 7 De Octubre, Del Sector De Hidrocarburos 1 Parte
Nota Sobre El Proyecto De Ley Por El Que Se Modifica La Ley 34/1998, De 7 De Octubre, Del Sector De Hidrocarburos 1 Parte
Por Igor Kokorev, abogado especializado en Derecho Mercantil
La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley (el "Proyecto de Ley") por el que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre (la "LSH"), con el fin de adaptarla a la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural (la "Directiva"), considera que la mayor parte del contenido de la Directiva ya viene incorporado en la normativa española. No obstante, reconoce que "las obligaciones de separación jurídica en el mercado liberalizado de las actividades de transporte, distribución, regasificación o almacenamiento por una parte, de las actividades de producción o suministro de gas natural, por otra, y la obligación de separación funcional que impone la Directiva 2003/55/CE, exige la adecuación a dicha Directiva del Título IV de la Ley 34/1998 sobre ordenación del suministro de gases combustibles por canalización".
Las principales modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley son las siguientes:
Se crea la "tarifa de último recurso", precio máximo para aquellos consumidores que se determinen fijado por la Administración (en concreto, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio), como una garantía de suministro (art. 57 de la LSH). Consecuentemente, se crea la figura de comercializadores de gas de último recurso, que serán designados por el Gobierno (art. 82 de la LSH).
El artículo 93 de la LSH, que establece la tarifa de último recurso, se expresa en los siguientes términos:
1. La tarifa de último recurso será el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la presente Ley, hayan sido designados como suministradores de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para esta tarifa, tengan derecho a acogerse a la misma.
Por Igor Kokorev, abogado especializado en Derecho Mercantil
La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley (el "Proyecto de Ley") por el que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre (la "LSH"), con el fin de adaptarla a la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural (la "Directiva"), considera que la mayor parte del contenido de la Directiva ya viene incorporado en la normativa española. No obstante, reconoce que "las obligaciones de separación jurídica en el mercado liberalizado de las actividades de transporte, distribución, regasificación o almacenamiento por una parte, de las actividades de producción o suministro de gas natural, por otra, y la obligación de separación funcional que impone la Directiva 2003/55/CE, exige la adecuación a dicha Directiva del Título IV de la Ley 34/1998 sobre ordenación del suministro de gases combustibles por canalización".
Las principales modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley son las siguientes:
1. La tarifa de último recurso será el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la presente Ley, hayan sido designados como suministradores de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para esta tarifa, tengan derecho a acogerse a la misma.
lunes, 21 de mayo de 2012
El Blazer Esta De Moda
El Blazer Esta De Moda
Antes, el blazer era una pieza casi exclusivamente para la oficina, está de vuelta y se ha puesto a la moda, pero la buena noticia es que ahora no hay reglas para usarlo.
Si alguien se está haciendo la pregunta de cómo puede usarlo, la respuesta es: como sea, no hay límites ni reglas; puede ser con falda corta o larga, plisada o mini ajustada, con vestiditos, con jeans, con pantalones de vestir e incluso con shorts.

Está de vuelta y viene en el clásico negro o café se puede usar en sus diversas formas, en el que tú más gustes o el que más te atraiga, pero según la tendencia es mejor el simple de dos o tres botones y de bolsos delante. Ahora, en caso de que quieras verte muy chic y actual busca uno con look naval, esos están más que trendy y además es perfecto en este inicio de primavera con algunas gafas y unos buenos jeans.
Si buscas otro look, toma el blanco o colores pastel, el clásico de con botonadura cruzada, con unos capri y zapatos bajos o flats se ve genial y es bastante cómodo.
En diversos materiales, uno de ellos es el algodón, pero también puede llevar alguna otra aportación sintética, si quieres que sirva para usarlo en esta temporada donde también se siente buen calor pero que no te haga sudar o no sea, lo mejor es optar por fibras naturales.
Si te refieres a texturas los lisos ganan, siempre son bien recibidos pues combinan con todo, se puede complementar con alguna mascada o pañuelo al cuello.
Tener un blazer en el armario te puede salvar de un apuro, es un seguro, ya que tu look casual puede pasar en minutos a un look más actual y hasta formal si le añades uno. El pretexto de que están de nuevo es perfecto, se pueden usar hasta con camisetas estampadas debajo. Y si encuentras uno que lleve cinturón estará más que actual y podrás combinarlo con un sin fin de prendas.
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Danis -
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Antes, el blazer era una pieza casi exclusivamente para la oficina, está de vuelta y se ha puesto a la moda, pero la buena noticia es que ahora no hay reglas para usarlo.
Si alguien se está haciendo la pregunta de cómo puede usarlo, la respuesta es: como sea, no hay límites ni reglas; puede ser con falda corta o larga, plisada o mini ajustada, con vestiditos, con jeans, con pantalones de vestir e incluso con shorts.
Está de vuelta y viene en el clásico negro o café se puede usar en sus diversas formas, en el que tú más gustes o el que más te atraiga, pero según la tendencia es mejor el simple de dos o tres botones y de bolsos delante. Ahora, en caso de que quieras verte muy chic y actual busca uno con look naval, esos están más que trendy y además es perfecto en este inicio de primavera con algunas gafas y unos buenos jeans.
Si buscas otro look, toma el blanco o colores pastel, el clásico de con botonadura cruzada, con unos capri y zapatos bajos o flats se ve genial y es bastante cómodo.
En diversos materiales, uno de ellos es el algodón, pero también puede llevar alguna otra aportación sintética, si quieres que sirva para usarlo en esta temporada donde también se siente buen calor pero que no te haga sudar o no sea, lo mejor es optar por fibras naturales.
Si te refieres a texturas los lisos ganan, siempre son bien recibidos pues combinan con todo, se puede complementar con alguna mascada o pañuelo al cuello.
Tener un blazer en el armario te puede salvar de un apuro, es un seguro, ya que tu look casual puede pasar en minutos a un look más actual y hasta formal si le añades uno. El pretexto de que están de nuevo es perfecto, se pueden usar hasta con camisetas estampadas debajo. Y si encuentras uno que lleve cinturón estará más que actual y podrás combinarlo con un sin fin de prendas.
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El Ciber-Ramo Novias De Alta Tecnologia Parte 2
El Ciber-Ramo Novias De Alta Tecnologia Parte 2
"No me importa, lo quiero" Esas fueron mis exactas palabras cuando vi este nuevo ramo de novia. El prototipo más avanzado, lo último en tecnología en ramos para boda. No es que me haya hecho más feliz o mejorara mi matrimonio en algo, simplemente hizo que el estrés de la fiesta fuera un poco más llevadero.
Las flores de los ramos de novia soltaban un agradable aroma relajante. Cuando el fotógrafo me traía carrereada, de fuente en fuente, de mesa en mesa, de invitado a invitado; bastaba con un respiro del buque para sentirme nuevamente centrada y relajada.
"No me importa, lo quiero" Esas fueron mis exactas palabras cuando vi este nuevo ramo de novia. El prototipo más avanzado, lo último en tecnología en ramos para boda. No es que me haya hecho más feliz o mejorara mi matrimonio en algo, simplemente hizo que el estrés de la fiesta fuera un poco más llevadero.
Las flores de los ramos de novia soltaban un agradable aroma relajante. Cuando el fotógrafo me traía carrereada, de fuente en fuente, de mesa en mesa, de invitado a invitado; bastaba con un respiro del buque para sentirme nuevamente centrada y relajada.
domingo, 20 de mayo de 2012
El Reloj Automatico
El Reloj Automatico
El reloj automático fue un invento muy novedoso en su tiempo, que sigue creándonos cierta curiosidad y actualmente dispone de una inmejorable posición en el mercado codeándose con el reloj mecánico tradicional, y es como su nombre lo indica, un reloj que se sirve de un mecanismo que le permite mover sus agujas sin la necesidad de valerse de una cuerda o batería limitada, como el resto de relojes, que le proporcione movimiento, sino de un simple mecanismo que se basa en utilizar la inercia del movimiento del portador del reloj y un contrapeso. Un simple movimiento, por muy leve que sea, y transmitirá la energía suficiente para mantener el reloj con vida. Su resorte se carga moviendo el reloj pero no actuando sobre la corona. Es tan fácil como que se nutre de su propio movimiento. Aparentemente, la fuerza que permite funcionar a un reloj automático es exactamente la misma que mueve un reloj mecánico clásico. Su fuerza proviene de una espiral, denominada Muelle Real, creada con la finalidad de liberar su energía de una forma graduada y muy precisa. Este reloj es capaz de tomar la medida del tiempo con total precisión y exactitud con la energía transmitida.
Una de las primeras empresas relojeras en fabricar este nuevo concepto de reloj fue la archiconocida Rolex, alrededor de 1931 creando gran expectación en esta nueva modalidad de reloj. Sus relojes portaban un rotor de 360º de radio de giro y un mecanismo que se nutría del movimiento de su propietario siempre que éste permaneciera en la muñeca y en movimiento. Aunque mucho han cambiado los modelos y montajes desde que Rolex iniciara su andadura por este campo. Hay que decir, que aparte de relojes automáticos de pulsera, también existieron relojes automáticos de bolsillo, curiosamente llamados "podómetros" gracias a que se cargaban por el movimiento que transmitía el portador al andar en esta ocasión.
Actualmente, el modelo que portamos y conocemos la inmensa mayoría de las personas es el modelo posterior de John Harwood, que fue el primero en fabricar en cadena esta nueva concepción de medir el tiempo. Fueron las empresas suizas Schild y Fortis las que lo produjeron e introdujeron al mercado. En sus comienzos, estos relojes tenían un coste muy elevado y solo estaban disponibles para las clases adineradas que se lo podían permitir, ya que era una forma de demostrar poder y clase, puesto que en estos relojes se introdujo el oro y las piedras preciosas para otorgarle un toque de originalidad y exclusividad.
El reloj automático fue un invento muy novedoso en su tiempo, que sigue creándonos cierta curiosidad y actualmente dispone de una inmejorable posición en el mercado codeándose con el reloj mecánico tradicional, y es como su nombre lo indica, un reloj que se sirve de un mecanismo que le permite mover sus agujas sin la necesidad de valerse de una cuerda o batería limitada, como el resto de relojes, que le proporcione movimiento, sino de un simple mecanismo que se basa en utilizar la inercia del movimiento del portador del reloj y un contrapeso. Un simple movimiento, por muy leve que sea, y transmitirá la energía suficiente para mantener el reloj con vida. Su resorte se carga moviendo el reloj pero no actuando sobre la corona. Es tan fácil como que se nutre de su propio movimiento. Aparentemente, la fuerza que permite funcionar a un reloj automático es exactamente la misma que mueve un reloj mecánico clásico. Su fuerza proviene de una espiral, denominada Muelle Real, creada con la finalidad de liberar su energía de una forma graduada y muy precisa. Este reloj es capaz de tomar la medida del tiempo con total precisión y exactitud con la energía transmitida.
Una de las primeras empresas relojeras en fabricar este nuevo concepto de reloj fue la archiconocida Rolex, alrededor de 1931 creando gran expectación en esta nueva modalidad de reloj. Sus relojes portaban un rotor de 360º de radio de giro y un mecanismo que se nutría del movimiento de su propietario siempre que éste permaneciera en la muñeca y en movimiento. Aunque mucho han cambiado los modelos y montajes desde que Rolex iniciara su andadura por este campo. Hay que decir, que aparte de relojes automáticos de pulsera, también existieron relojes automáticos de bolsillo, curiosamente llamados "podómetros" gracias a que se cargaban por el movimiento que transmitía el portador al andar en esta ocasión.
Actualmente, el modelo que portamos y conocemos la inmensa mayoría de las personas es el modelo posterior de John Harwood, que fue el primero en fabricar en cadena esta nueva concepción de medir el tiempo. Fueron las empresas suizas Schild y Fortis las que lo produjeron e introdujeron al mercado. En sus comienzos, estos relojes tenían un coste muy elevado y solo estaban disponibles para las clases adineradas que se lo podían permitir, ya que era una forma de demostrar poder y clase, puesto que en estos relojes se introdujo el oro y las piedras preciosas para otorgarle un toque de originalidad y exclusividad.
Vestidos De Novia Diafanos
Vestidos De Novia Diafanos
Estos vestidos están hechos de agua cristalizada de los manantiales más místicos. El agua se contrae a muy bajas temperaturas, después se recubre con una sustancia de última tecnología logrando una temperatura agradable al tacto, también hace que el agua tenga una caída espectacular digna de una princesa.
Lo espectacular de estos vestidos de novia es que la magia del agua resplandece enalteciendo la belleza de la novia. Los rayos de luz, especialmente los del sol, atraviesan las pequeñas gotas de agua contenidas provocando que miles de arco-iris rodeen a la novia en todo momento. La falda y el corsé se vuelven luminosos.
Estos vestidos están hechos de agua cristalizada de los manantiales más místicos. El agua se contrae a muy bajas temperaturas, después se recubre con una sustancia de última tecnología logrando una temperatura agradable al tacto, también hace que el agua tenga una caída espectacular digna de una princesa.
Lo espectacular de estos vestidos de novia es que la magia del agua resplandece enalteciendo la belleza de la novia. Los rayos de luz, especialmente los del sol, atraviesan las pequeñas gotas de agua contenidas provocando que miles de arco-iris rodeen a la novia en todo momento. La falda y el corsé se vuelven luminosos.
sábado, 19 de mayo de 2012
Es La Venta Por Internet Un Negocio Para El Sector De La Joyeria
Es La Venta Por Internet Un Negocio Para El Sector De La Joyeria
¿Considera posible que un dentista le asesore sobre su problema a través de internet?. La pregunta parece poco inteligente, pero la respuesta es clara: NO.
Siempre he puesto el mismo ejemplo cuando mis clientes me preguntan sobre joyas que han visto en web´s de venta ONLINE. Me hablan de descuentos del 50%, 70% ..etc. Mi respuesta ante tal reflexión no puede ser otra que invitarles a comprar esos "chollos" si así lo consideran oportuno. Cuando les hago esta reflexión me doy cuenta que por sus cabezas pasan diferentes cuestiones, ¿quien me va a asesorar?, ¿quien me garantiza que lo que me dicen en la página web va a ser lo que yo quiero?, ¿cuando me llegue el artículo (que previamente he pagado) estaré satisfecho con él?, ¿si tengo un problema con lo que recibo a quien reclamo? ......etc. etc. etc. No es lo mismo comprar un artículo de 50, 200 euros a gastarse 500, 1000 euros o más en una joya. Las piedras preciosas; diamantes, rubies, zafiros y esmeraldas tienen características muy especiales. Un diamante de 1 kte puede costar 2000 euros o 20.000 euros; ¿porqué es esto así?. Los diamantes (al igual que el resto de piedras preciosas) se dividen en diferentes calidades: COLOR, PUREZA, TALLA Y PESO. Un color amarillo, una mala talla o pureza, hace que el diamante tenga un precio muy bajo, y al contrario, un color muy blanco, buena pureza y talla en el mismo peso, el precio es muchísimo más alto. ¿Quien nos garantiza que tipo diamante que compramos por internet es el que hemos elegido?....., pero....., ¿realmente estamos dispuestos a gastar un dinero ganado con mucho esfuerzo a través de un número de telefono sin saber quien está al otro lado del mismo?.
¿Considera posible que un dentista le asesore sobre su problema a través de internet?. La pregunta parece poco inteligente, pero la respuesta es clara: NO.
Siempre he puesto el mismo ejemplo cuando mis clientes me preguntan sobre joyas que han visto en web´s de venta ONLINE. Me hablan de descuentos del 50%, 70% ..etc. Mi respuesta ante tal reflexión no puede ser otra que invitarles a comprar esos "chollos" si así lo consideran oportuno. Cuando les hago esta reflexión me doy cuenta que por sus cabezas pasan diferentes cuestiones, ¿quien me va a asesorar?, ¿quien me garantiza que lo que me dicen en la página web va a ser lo que yo quiero?, ¿cuando me llegue el artículo (que previamente he pagado) estaré satisfecho con él?, ¿si tengo un problema con lo que recibo a quien reclamo? ......etc. etc. etc. No es lo mismo comprar un artículo de 50, 200 euros a gastarse 500, 1000 euros o más en una joya. Las piedras preciosas; diamantes, rubies, zafiros y esmeraldas tienen características muy especiales. Un diamante de 1 kte puede costar 2000 euros o 20.000 euros; ¿porqué es esto así?. Los diamantes (al igual que el resto de piedras preciosas) se dividen en diferentes calidades: COLOR, PUREZA, TALLA Y PESO. Un color amarillo, una mala talla o pureza, hace que el diamante tenga un precio muy bajo, y al contrario, un color muy blanco, buena pureza y talla en el mismo peso, el precio es muchísimo más alto. ¿Quien nos garantiza que tipo diamante que compramos por internet es el que hemos elegido?....., pero....., ¿realmente estamos dispuestos a gastar un dinero ganado con mucho esfuerzo a través de un número de telefono sin saber quien está al otro lado del mismo?.
Tiendas De Ropa Para Ninos En Mallorca
Tiendas De Ropa Para Ninos En Mallorca
Dado lo mucho que los españoles quieren a los niños, no es de extrañar que nos encontremos con un gran número de tiendas en la isla enfocadas a los niños. Ya sea una tienda de juguetes o de tanques, libros o botitas, encontrará con toda seguridad las compras más preciosas en Mallorca. Y lo que selección se refiere, la selección es tan numerosa que desde las premamás a los adolescentes pillos encontrarán eso que buscan.
Y si usted es una futura mama en necesidad de hacer la compra y encontrar los básicos, parece como si sus necesidades se cumpliesen. En el centro, hay un gran número de algunas de las mejores tiendas con gran variedad una seguida de la otra en tan solo una calle. Por lo que se puede evitar largos paseos con tobillos hinchados con temperaturas de 30º.
Eso no quiere decir que en el resto de la isla no haya selección ? todo lo contrario. Ya sea en Pollensa o Porto Cristo, hay un gran número de tiendas individualizadas en los alrededores, todas con su propio estilo y oferta. Pero para el presente de este artículo, le presentamos una selección de nuestras favoritas todas ellas en Palma, mientras que en las excursiones por la isla usted podrá encontrar sus propias.
Como punto de partida, diríjase la calle comercial más conocida de la capital, Avenida Jaime III.
El Corte Inglés Usted no puede pasar de largo el centro comercial más conocido de España y que está situado en el centro de la avenida. Con aire acondicionado, es un placentero refugio del calor del mediodía y tiene una gran selección de cosas para bebe, niños y juegos para jóvenes (al igual que otros centros).Avenida de Jaime III, 15 ? Palma de Mallorca +34 971 770 177 ? www.elcorteingles.es
Prenatal
Salga de El Corte Inglés y justo enfrente a su izquierda, encontrará la franquicia francesa Prenatal. Especializados en la venta de ropa y accesorios (cochecitos, biberones, etc.) para futuras mamas, bebes y niños, el propósito de la empresa es el ayudar a las mujeres ser modernas mamas. Avenida de Jaime III, 22 ? Palma de Mallorca +34 971 720 362 ? www.prenatal.es
Dado lo mucho que los españoles quieren a los niños, no es de extrañar que nos encontremos con un gran número de tiendas en la isla enfocadas a los niños. Ya sea una tienda de juguetes o de tanques, libros o botitas, encontrará con toda seguridad las compras más preciosas en Mallorca. Y lo que selección se refiere, la selección es tan numerosa que desde las premamás a los adolescentes pillos encontrarán eso que buscan.
Y si usted es una futura mama en necesidad de hacer la compra y encontrar los básicos, parece como si sus necesidades se cumpliesen. En el centro, hay un gran número de algunas de las mejores tiendas con gran variedad una seguida de la otra en tan solo una calle. Por lo que se puede evitar largos paseos con tobillos hinchados con temperaturas de 30º.
Eso no quiere decir que en el resto de la isla no haya selección ? todo lo contrario. Ya sea en Pollensa o Porto Cristo, hay un gran número de tiendas individualizadas en los alrededores, todas con su propio estilo y oferta. Pero para el presente de este artículo, le presentamos una selección de nuestras favoritas todas ellas en Palma, mientras que en las excursiones por la isla usted podrá encontrar sus propias.
Como punto de partida, diríjase la calle comercial más conocida de la capital, Avenida Jaime III.
El Corte Inglés Usted no puede pasar de largo el centro comercial más conocido de España y que está situado en el centro de la avenida. Con aire acondicionado, es un placentero refugio del calor del mediodía y tiene una gran selección de cosas para bebe, niños y juegos para jóvenes (al igual que otros centros).Avenida de Jaime III, 15 ? Palma de Mallorca +34 971 770 177 ? www.elcorteingles.es
Prenatal
Salga de El Corte Inglés y justo enfrente a su izquierda, encontrará la franquicia francesa Prenatal. Especializados en la venta de ropa y accesorios (cochecitos, biberones, etc.) para futuras mamas, bebes y niños, el propósito de la empresa es el ayudar a las mujeres ser modernas mamas. Avenida de Jaime III, 22 ? Palma de Mallorca +34 971 720 362 ? www.prenatal.es
viernes, 18 de mayo de 2012
Sabes Como Comprar Lenceria Sexy Por Internet
Sabes Como Comprar Lenceria Sexy Por Internet
¿Alguna vez has querido comprar ropa interior realmente sexy y provocativa? Muchas parejas han mejorado sus vida intima gracias a estas prendas que incrementan el deseo y ponen a tono el momento.
Comprar lencería sexy es en sí una forma excitante de vivir fantasías con tu pareja. Sin embargo, siendo una compra tan íntima, muchas personas (sobre todo los caballeros) no se sienten cómodas a hacer sus compras en una tienda especializada en lencería o una gran tienda departamental.
¿Alguna vez has querido comprar ropa interior realmente sexy y provocativa? Muchas parejas han mejorado sus vida intima gracias a estas prendas que incrementan el deseo y ponen a tono el momento.
Comprar lencería sexy es en sí una forma excitante de vivir fantasías con tu pareja. Sin embargo, siendo una compra tan íntima, muchas personas (sobre todo los caballeros) no se sienten cómodas a hacer sus compras en una tienda especializada en lencería o una gran tienda departamental.
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